El artículo 2 del decreto 1507 de 2014, define la capacidad laboral como aquellas habilidades, destrezas y aptitudes que permiten a una persona desempeñarse en un trabajo. Cuando el trabajador pierde dichas capacidades se declara como pérdida de la capacidad laboral.
Una enfermedad o un accidente laboral pueden hacer que una persona pierda su capacidad para desempeñar su trabajo con normalidad, pero dicho daño debe ser medido y calificado por expertos en el área.
Las enfermedades profesionales que ocurren con frecuencia en Colombia están ligadas a riesgos biomecánicos, aquellos que generan alteraciones músculos esqueléticos tales como: túnel del carpio, lesiones del manguito rotador, tendinitis de muñeca, discopatías, etc.
Existen otras enfermedades profesiones causadas por riesgo psicosocial, aquellas que causan alteraciones de estrés y ansiedad, y éstas son frecuentes en malos ambientes laborales. También existe el síndrome de Burnout (síndrome del trabajador quemado) que produce agotamiento físico, emocional y mental, y es causado por el cansancio psíquico.
¿Cuánto tiempo se tiene para informar a la empresa sobre una enfermedad laboral?
Dar aviso inmediato una vez que se presente la enfermedad laboral es muy importante. De esta manera podrá comenzar con las incapacidades laborales. El empleador deberá informar seguidamente a la ARL para que éste tome las medidas necesarias que proteja su seguridad, así como la reubicación del empelado, su rehabilitación y el respeto por sus derechos.
¿Quién debe pagar la indemnización de una enfermedad laboral?
Tal como lo dicta la norma, el pago de la indemnización deberá estar a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afilado el trabajador. Así mismo, para efectuar dicho reparo el trabajador deberá demostrar a través de pruebas documentadas, que la enfermedad laboral está ligada a los trabajos que desempeña. Además, el trabajador debe contar con la historia laboral de la EPS, y todos los documentos que expida la ARL.
Un comentario
tengo 65 años, padesco de problemas coronarios, renal, me desempeño como guarda de seguridad .llevo 9 años en un puesto como portero y mi salud decayo en mas de un60% en los ultimos dos años, manejo un monitor a una distancia de un metro mi vision esta mal permanesco 12 horas laborando el espacio es muy reducido y la jornada muy larga. que debo hacer no me he podido pensionar y debo estar anticuajulado por problemas de trombos. las vacaciones no las dan a tiempo acumulandose en ocaciones hasta tres periodos dan uno pagan otro y queda pendiente un tercero. no pagan extras ni recargos.gracias.