Es una escena frecuente: el caso necesita respaldo médico y alguien propone que declare el psicólogo que ha venido atendiendo a la persona, o el médico que la trató. Está disponible, conoce el caso, tiene la confianza del paciente. Parece la opción natural.

Es, casi siempre, un error. Y no por la calidad profesional de quien atiende, sino porque tratar y peritar son dos oficios con reglas incompatibles.

Qué hace cada uno

El médico tratante trabaja desde la confianza. Su obligación es con el bienestar de su paciente. Recibe lo que este le cuenta como base para tratarlo: no está ahí para verificarlo, y sería mala práctica clínica que lo hiciera. Su registro documenta lo que observó y lo que hizo.

El perito trabaja desde la verificación. Su obligación no es con la persona que examina, sino con la calidad de su propio análisis. Debe contrastar lo que le dicen con los registros, buscar explicaciones alternativas y consignar lo que no puede concluir.

Pedirle a la misma persona las dos cosas es pedirle que sea, a la vez, quien acompaña y quien cuestiona. Ningún profesional serio puede sostener ambas posiciones sobre el mismo paciente.

El problema práctico, no solo el ético

Más allá del principio, hay una consecuencia que se ve en audiencia: un tratante que perita es fácil de descomponer en el contrainterrogatorio.

La pregunta llega sola: *«Doctor, usted atiende a esta persona desde hace dos años, ¿verdad? ¿Y le cobra por esas consultas? ¿Y su relación con ella es de confianza terapéutica?»* No hace falta más. El dictamen queda marcado como el de alguien con un vínculo, y todo lo técnico que haya dicho pasa a leerse a través de ese vínculo.

Se pierde así un trabajo que podía ser bueno, por haberlo presentado en el papel equivocado.

Lo que el tratante sí puede aportar, y es mucho

Nada de esto significa que el profesional tratante no tenga lugar en el proceso. Tiene uno muy valioso, y distinto: puede declarar sobre lo que hizo y observó.

Puede decir cuándo atendió a la persona, en qué estado la encontró, qué consignó, qué exámenes ordenó, qué tratamiento indicó y cómo evolucionó. Eso es testimonio de hechos que le constan directamente, y tiene un peso considerable — con frecuencia mayor que el de una opinión, porque no se le puede discutir el interés: está declarando sobre su propio registro.

Donde no debe entrar es en interpretar el conjunto del expediente, pronunciarse sobre mecanismos causales o concluir sobre la veracidad de lo denunciado. Eso es terreno pericial, y le corresponde a alguien sin vínculo con la persona.

La frontera es sencilla de recordar: el tratante se ciñe a lo que escribió; el perito analiza lo que otros escribieron.

Cómo se ordena esto en la práctica

En un caso bien armado los dos papeles conviven sin estorbarse:

  • El profesional tratante declara sobre su atención y aporta su registro.
  • El perito, sin relación previa con la persona, analiza el conjunto —incluido ese registro— y emite el dictamen.
  • El abogado presenta cada uno por lo que es, sin pedirle a ninguno lo que no le corresponde.

Cuando esa separación se respeta, ambos testimonios se refuerzan. Cuando se confunde, se pierden los dos.

Para el investigador criminalístico

Identifique desde el inicio quién ha atendido a la persona, y márquelo. Ese profesional es una fuente documental de primer orden y probablemente un testigo — pero no es el perito del caso, y conviene que eso esté claro antes de que alguien se lo proponga.

Consiga su registro completo, que suele ser más rico que cualquier resumen posterior.

Y si alguien sugiere que el tratante «haga el informe», es el momento de decirlo. Es de esas decisiones que parecen prácticas al principio y salen caras en audiencia.

Cierre

La independencia del perito no es una formalidad: es lo que hace que su opinión valga algo. Un dictamen pesa por el método con que se hizo y por la ausencia de interés de quien lo firma. Cuando falta lo segundo, lo primero deja de importar.

En el Centro de Especialistas Forenses actuamos como peritos de parte en casos donde no hemos tenido ninguna relación previa con las personas evaluadas. Es una condición del trabajo, no una preferencia.

Consúltenos su caso


Serie «Investigación forense para la defensa»